Nuevas medidas autónomo 2019 - ASESORIA DEL VALLE

Nuevas medidas autónomo 2019

NUEVAS MEDIDAS PARA AUTÓNOMOS EN 2.019. Después de muchos dimes y diretes, tenemos ya las nuevas medidas para autónomos, con las cuotas definitivas a pagar en este año que acaba de comenzar. CUOTAS A PAGAR EN 2.019. El autónomo que ejerza su actividad como persona física, tendrá que pagar una cuota en base mínima de 283,30 Euros al mes. Y aquellos autónomos que ejerzan su actividad con motivo de ser administradores de una sociedad, tendrán que pagar una cuota en base mínima de 364,22 Euros al mes. Parece ser que en este año 2.019, verá la luz la obligación de que la cuota de autónomos se cotice en función de los ingresos reales. No obstante, esta medida no está aprobada y aún estamos lejos de saber cómo será su funcionamiento. LA TARIFA PLANA EN 2.019. La tarifa plana para aquellos autónomos que comiencen su actividad con efectos del día 1 de enero de 2.019, tendrá una cuota de 60 Euros al mes durante 12 meses. En el caso de que ejerzan su actividad en un municipio de menos de 5000 habitantes dicha cuota de 60 Euros será durante 24 meses. Si el autónomo no opta por la base mínima de cotización, la cuota tendrá una reducción de un 80 % sobre la que le correspondiere. A partir del mes décimo tercero las cuotas quedan igual que estaban, esto es: Del mes décimo tercero al décimo octavo 139.91 Euros al mes en base mínima, en caso contrario una reducción del 50 % de la cuota que le correspondiera. Del mes décimo noveno y hasta el vigésimo cuarto, la cuota será de 195.49 Euros al mes en base mínima o una reducción del 30 % de la cuota que le correspondiera en otra base. Recordaré aquí, que en el caso de ser víctima de violencia de género, persona con discapacidad igual o superior al 33 % o mujer menor de 35 u hombre menor de 30 años, se amplía las condiciones indicadas entre el mes décimo novena al vigésimo cuarto, hasta el mes trigésimo sexto. Los requisitos a cumplir han de ser los mismos, esto es no haber estado de alta como autónomo en los dos años anteriores al alta, no ser administrador de una sociedad, no ser autónomo colaborado o con pluriactividad y no tener deudas con Hacienda o la Seguridad Social. OTRAS MODIFICACIONES. Prestación por cese de actividad. El mal llamado paro de autónomos, se amplía la prestación de dos a cuatro meses por año cotizado y de uno a dos años de tope máximo de prestación. También se acordó el flexibilizar el acceso a esta prestación, no sabemos cómo se objetivará esta medida. Accidente de trabajo. Se percibirá prestación desde el primer día, en que le autónomo esté de bajo por accidente de trabajo. Cuotas de autónomos estando de baja. A partir del segundo mes de baja, el autónomo dejará de pagar la cuota de autónomos y continuará de alta a todos los efectos. Autónomas. Tendrá una tarifa plana de 60 euros al mes durante 12 meses, si cotizan por base mínima o una reducción del 80 % sobre la cuota que le correspondiera durante los 24 meses siguientes a que tuvieran un hijo, si necesidad de darse de baja. Esto es, entendemos que siguen de alta como autónomas y durante los dos años siguientes al nacimiento, ellas eligen cuando quieren empezar a pagar 60 euros al mes durante un año. En todos los casos, quedamos pendientes del oportuno desarrollo de estas medidas, para aclarar luz, sobre algunas cuestiones, que todavía no están perfectamente definidas.

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