Deducibilidad de los gastos de suministros y de manutención del autónomo - ASESORIA DEL VALLE

Deducibilidad de los gastos de suministros y de manutención del autónomo

El 25 de octubre de 2017 se publicaba en el BOE la Ley 6/2017 de 24 de Oct (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo), introduciendo determinadas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los autónomos que determinen su rendimiento neto en estimación directa [ normal / simplifcada ]:

 

  • Deducibilidad gastos suministro vivienda parcialmente afecta a actividad económica

 

  • Deducibilidad gastos manutención en el desarrollo de la actividad económica

Deducibilidad de los gastos de SUMINISTROS

 

En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

EJEMPLO PRÁCTICO

Para el cálculo de los gastos deducibles, partimos del siguiente supuesto:

Superficie total vivienda habitual del autónomo: 90m2

Superficie de la vivienda afecta a la actividad económica: 25m2

Gastos anuales totales por suministros: 4.150€

Cálculo de la proporción de la vivienda afecta a la actividad económica: 25 / 90 = 27,78%

Nuestro autónomo afecta a la actividad el 27,78% de su vivienda

Cálculo del porcentaje de deducción: 30% x 27,78% = 8,33%

El autónomo de este ejemplo práctico, se podrá deducir el 8,33% de los gastos anuales por suministros

 

Cálculo de los gastos deducibles: 4.150€ x 8,33% = 345, 70€

En la declaración de la renta, el autónomo se deducirá 345,70€ por los gastos de suministros

En la práctica, esta medida supone la deducción del aprox. 8% – 10% de los gastos de suministros (facturas de internet, agua, etc.)

Comunicación de la afectación

La afectación parcial de la vivienda al desarrollo de la actividad económica se notifica a Hacienda a través de la presentación del modelo 036 / 037:

 

MODELO 036

En el apartado 6 («Declaración de actividades económicas y locales») se indica el lugar de realización de la actividad, existiendo casillas específicas para indicar el «grado de afectación» →  casillas 423, 444, 465

 

modelo_036.png

 

MODELO 037

En el apartado 6 («Declaración de actividades económicas y locales») se indica el lugar de realización de la actividad, existiendo casillas específicas para indicar el «grado de afectación» →  casillas 423, 444

 

modelo037.png

 

Deducibilidad de los gastos de MANUTENCIÓN

Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauracióny hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.

 

Límites cuantitativos:

  • 26,67€ diarios si el gasto se produce en España
  • 48,08€ diarios si el gasto se produce en el extranjero.

 Si, además, como consecuencia del desplazamiento se pernocta, estas cantidades se duplican.

 

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