Suspensión de obligación de alimentos a hijos menores en caso de pobreza absoluta del alimentante. - ASESORIA DEL VALLE

Suspensión de obligación de alimentos a hijos menores en caso de pobreza absoluta del alimentante.

Suspensión de obligación de alimentos a hijos menores en caso de pobreza absoluta del alimentante

El TS establece que, con carácter muy excepcional y de forma temporal, es posible suspender una pensión alimenticia a favor de hijos menores de edad ante la falta de medios económicos del alimentante.

Redactado por Redacción Espacio Asesoría //  29 de Marzo de 2017

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Un juzgado de violencia sobre la mujer declaró el divorcio y la disolución del régimen económico matrimonial, otorgando a la demandante la custodia de la hija menor del matrimonio sin reconocer régimen de visitas para el demandado, en prisión, al que sí se le imponía una obligación alimenticia a favor de la menor.

Posteriormente, en apelación, se establece la suspensión de la obligación alimenticia hasta que el demandado obtenga un régimen penitenciario que le permita obtener ingresos o recupere la situación de libertad.

La madre invoca la infracción de la doctrina jurisprudencial conforme a la cual la obligación de pagar alimentos a los hijos menores no se extingue por el solo hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarlos, si no se acredita la falta de ingresos o de recursos para poder hacerlos efectivos.

La Sala reitera que, ante una situación de dificultad económica, ha de examinarse el caso concreto y revisar si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad del artículo 146 CC. Lo normal en este tipo de supuestos es fijar un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea​ su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante.

En el presente caso la sentencia recurrida en ningún caso se opone a la doctrina invocada en el motivo, dado que no extingue los alimentos, sino que solo los deja en suspenso, y no por la situación de privación de libertad del alimentante, sino por la falta de medios para afrontar su pago de forma temporal.

Por tanto, se estaría ante un supuesto de pobreza absoluta, que exigiría desarrollar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento del mandato constitucional y que permitan proveer a los hijos de las presentes y futuras necesidades alimenticias hasta que se procure una solución al problema por parte de quienes están en principio obligados a ofrecerla, como son los padres.

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