Novedades de la nueva Ley de Autónomos
El TS establece que, con carácter muy excepcional y de forma temporal, es posible suspender una pensión alimenticia a favor de hijos menores de edad ante la falta de medios económicos del alimentante.
El Congreso de los Diputados ha aprobado una serie de medidas en la nueva Ley de autó- nomos (Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo) para mejorar las condiciones labo- rales y de Seguridad Social del trabajador autónomo y fomentar el autoempleo.
Las novedades más importantes recogidas en esta nueva Ley, pendiente de aprobación en el Senado, son las siguientes:
- Ampliación de seis meses a un año la cotización de 50 euros a la Seguridad Social para los nuevos negocios. Hasta ahora, los nuevos autónomos pagaban 50 euros du- rante los primeros seis meses. Ahora esta tarifa plana se amplía hasta un año, además de que se permitirá reemprender el negocio pagando solo esa cantidad después de dos años de haber parado la actividad, mientras que actualmente son cinco años.
- Más bonificaciones para jóvenes, discapacitados y mujeres Los menores de 30 años y las mujeres de hasta 35 años podrán encadenar hasta tres años de bonificaciones de cotizaciones a la Seguridad Social, en función de la evolución y situación del negocio. Apoyo a la mujer trabajadora.
- Se establece una tarifa plana de 50 euros para las mujeres que se reincorporen tras la maternidad y una exención del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses por cui- dado de menores o dependientes, para garantizar una mejor conciliación laboral y familiar.
- Mejoras para los discapacitados emprendedores y también de los hijos con discapaci- dad de los autónomos, que podrán contratarlos.
- Las bonificaciones serán compatibles con la contratación de asalariados. El empren- dedor mantendrá la ayuda en las cotizaciones y la tarifa plana aunque contrate a traba- jadores por cuenta ajena. Hasta ahora perdía estas ventajas si tenía un asalariado. Si los contratos son indefinidos, la bonificación es del 100% de la cotización social.
- Bonificación de cotizaciones para contratar a familiares de forma indefinida. Los au- tónomos que contraten a sus familiares como asalariados de forma indefinida tendrán derecho a una bonificación total de las cotizaciones a la Seguridad Social. La ayuda será posible al contratar a los padres, a los hermanos, el cónyuge, los hijos, los yernos y las nueras. Para ello, será necesario que en los doce meses anteriores de contratar al familiar no haya despedido a nadie de forma improcedente o por una regulación de empleo irregular. Además, tras contratar al familiar debe mantener el nivel de empleo en la empresa durante los seis meses posteriores, a no ser que haya despidos discipli- narios o por causas objetivas.
- Jubilación. Compatibilidad entre el salario y la pensión. Los autónomos en edad de ju- bilación que continúen trabajando y tengan empleados, podrán hacer compatible su sa- lario con la totalidad de la pensión. El Gobierno extiende así a los autónomos con tra- bajadores la reforma prevista para los asalariados en el acuerdo del Pacto de Toledo. Ahora, sólo es compatible la mitad del salario con la mitad de la pensión. Es decir, la jubilación a tiempo parcial.
- Mayor flexibilidad para darse de alta y de baja en la Seguridad Social. Los autónomos podrán darse de alta y de baja en la Seguridad Social hasta en tres ocasiones en un año con el derecho de empezar a pagar a partir del mismo día del mes que hacen el trámite administrativo. Es decir que si se dan de alta el día 14 ya no tendrán que pagar el mes entero. Lo mismo ocurrirá con la baja.
- Más facilidades para el cambio de la base de cotización. Los empresarios/trabajadores podrán cambiar su base de cotización a la Seguridad Social hasta en cuatro ocasiones al año. Se trata de facilitar que los pagos a la Seguridad Social puedan adaptarse mejor a la evolución del negocio.
- La base de cotización de los propietarios y directivos se desvincula del Salario Mínimo Interprofesional. El Gobierno decidirá las bases de cotización de este tipo de autóno- mos en los Presupuestos Generales del Estado y previa consulta con las organizaciones del sector.
- Se reducen los recargos de la Seguridad Social por deudas durante el primer mes de retraso. El Gobierno rebajará del 20% al 10% el recargo de la deuda por cotizaciones sociales durante el primer mes.
- Protección para el accidente ‘in itinere’. Se instaura la protección de la Seguridad So- cial para el autónomo que tenga un accidente in itinere (cuando tenga un accidente en el camino de casa al trabajo y viceversa cualquier medio de transporte) y esté cotizando por riesgos profesionales.
- Deducciones fiscales para el autónomo que trabaja en su casa. En estos casos, la de- ducción será de un 20% de los gastos de suministros de agua, luz, electricidad y telé- fono.
- Deducción de 12 euros por la comida en jornada laboral. Los autónomos podrán dedu- cirse 12 euros diarios de gastos de manutención, cuando se vean obligados a comer fuera de casa por motivos de trabajo. Siempre que hagan el pago por medios electróni- cos o vales de comida, con los que se pueda comprobar el importe, el día y el lugar. También tendrán que ser consumiciones hechas en días laborables y en restaurantes y cafeterías
- Facilidades para el reintegro al autónomo por exceso de cotización. La Seguridad So- cial devolverá de oficio al trabajador el exceso de cotización que haya podido hacer por contribuir con dos empleos: el suyo propio de autónomo, y como asalariado. Hasta ahora, son ellos los que se ven obligados a solicitar a la Seguridad Social la devolución del exceso de pagos y a demostrar que eso es así.
- Favorecer la participación institucional de los autónomos. A partir de la entrada en vigor de la ley, el Gobierno tiene un año para favorecer la participación de las organiza- ciones de autónomos en el Consejo Económico Social.
Esperamos que esta información le resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a su dis- posición.